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Aviso Legal

You can find the PDF file here: General terms & conditions
 

CONDICIONES DE LA FIRMA DKTR BV 2020

Artículo 1: DISPOSICIONES GENERALES Y APLICABILIDAD

  1. Los siguientes términos y condiciones generales (las Condiciones de firma de DKTR BV 2020) se aplican a todas las cotizaciones, todas las asignaciones y todos los acuerdos con el contratista. Se pueden consultar y descargar de www.dktr.nl.
  2. Se entiende por contratista: DKTR BV.
  3. Se entiende por cliente: la persona física o jurídica que ha instruido al contratista para realizar trabajos o suministrar bienes o datos.
    Respecto a la cesión, el cliente no puede invocar ninguna circunstancia de que actuó por cuenta de un tercero, salvo que así lo haya manifestado explícitamente al contratista y el contratista haya emitido la cesión bajo esta condición por escrito (que en estos términos y condiciones generales también incluye: Por correo electrónico). Si la cesión es emitida por o en nombre de más de un cliente, todos los clientes están solidariamente vinculados por todas las obligaciones hacia el contratista.
  4. Se entiende por pedido: cualquier solicitud para la realización de trabajos o para la entrega de bienes o datos, realizada en cualquier forma. También se considerará que se ha otorgado una cesión mediante el envío o la entrega de información o elementos sobre cuya base se puedan realizar las actividades a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
  5. Se entiende por obra: la fabricación, entrega, instalación, instalación y (o) construcción (o terminación) de rótulos, que también incluye productos publicitarios, decoraciones, señalización, construcciones y (o) partes de los mismos, y en todo caso los trabajos derivados de una orden dada a DKTR BV, todo esto en el sentido más amplio de la palabra.
  6. El cliente solo puede invocar estipulaciones o condiciones que se desvíen de estas condiciones o en sus propias condiciones si el contratista ha aceptado explícitamente esas estipulaciones o condiciones divergentes por escrito.
  7. Se considera que el cliente con el que se celebró previamente un acuerdo al que se aplicaron los Términos y condiciones 2020 de DKTR BV Sign (o una versión anterior de los Términos y condiciones de DKTR BV Sign) ha aceptado la aplicabilidad de la versión más reciente a los acuerdos celebrados con el contratista en una fecha posterior. .

Artículo 2: OFERTAS

  1. Todas las cotizaciones, estimaciones, ofertas y comunicaciones similares por parte del contratista son completamente sin compromiso y solo pueden aceptarse sin desviaciones. En cualquier caso, se considerará rechazada una oferta si no se acepta en el plazo de un mes.
  2. Las cotizaciones del contratista se basan en la información proporcionada por el cliente. El cliente garantiza que ha proporcionado toda la información relevante en la medida de sus conocimientos y capacidad.
  3. Los documentos que forman parte del presupuesto (tales como diseños, dibujos, descripciones técnicas y similares) son lo más precisos posible, pero sin compromiso. Son y siguen siendo propiedad (intelectual) del contratista.

Artículo 3: FORMACIÓN DE ACUERDOS Y ENMIENDAS A ÓRDENES DADAS

  1. Solo cuando el contratista haya confirmado verbalmente o por escrito que acepta la cesión, se concluirá el contrato y surgirán obligaciones de las partes derivadas del contrato.
  2. El cliente corre el riesgo de no recibir, no correctamente, no a tiempo o no en su totalidad por parte del contratista de sus comunicaciones.
  3. En la medida en que surja incertidumbre sobre el contenido del encargo y su aceptación, se considerará que las actividades realizadas por el contratista corresponden al contenido y alcance del encargo.
  4. El cliente brindará oportunamente las opciones de conexión para la energía requerida para la obra y la prueba de la misma. Los costos de la energía requerida corren a cargo del cliente.
  5. El contratista podrá realizar más trabajos de los indicados en el pedido o en la aceptación del mismo y cobrarlo al cliente si estos trabajos son en interés del cliente y (o) la correcta ejecución del pedido. El contratista informará al cliente inmediatamente después de que se hayan realizado estas actividades adicionales.
  6. El contratista cooperará dentro de límites razonables con los cambios en la asignación, si y en la medida en que el contenido de la ejecución que debe entregar no difiera materialmente de la ejecución originalmente acordada.

Artículo 4: TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN

  1. El contratista siempre tiene derecho, sin necesidad de notificación de incumplimiento o de intervención judicial, a rescindir el contrato si: el cliente se declara en quiebra, solicita una moratoria de pagos, deja impagadas deudas vencidas, va a ser liquidado o su residencia permanente. o lugar de negocios a un lugar fuera de los Países Bajos o debido a la incautación, la colocación de una orden de tutela o pierde el poder de disponer de (partes de) sus activos y no ha proporcionado suficiente seguridad en beneficio del contratista por lo que debe con respecto a la cesión y todavía será debido.
  2. El cliente podrá cancelar un contrato hasta que el contratista haya comenzado a ejecutar el contrato, siempre que indemnice al contratista el daño causado por este. Este daño también incluye el lucro cesante por el contratista, por lo que los costos también se cargan por los costos incurridos por el contratista en la preparación, incluidos los de capacidad de producción reservada, materiales comprados, servicios invocados y almacenamiento de materiales.

Artículo 5: DETALLES Y NEGOCIOS DEL CLIENTE; RIESGO

  1. El cliente asegura que la información y los asuntos que el contratista necesita para la adecuada ejecución del encargo en la forma deseada se ponen a disposición del contratista en la forma deseada.
  2. El cliente debe conservar una copia y, si es posible, un original de cualquier copia, dibujos, diseños, grabación fotográfica u otros soportes de información que se pondrán a disposición del contratista.
  3. El contratista tiene derecho a suspender la ejecución de la cesión hasta el momento en que el cliente haya cumplido con la obligación a que se refiere el apartado 1.
  4. Si el cliente no cumple con la obligación a que se refiere el apartado 1, el contratista tiene derecho a rescindir o devolver la cesión sin que se requiera notificación de incumplimiento o intervención judicial.
  5. Si y en la medida en que el cliente lo solicite, los datos y bienes puestos a disposición serán devueltos al cliente una vez finalizada la cesión, sujeto a lo dispuesto en el artículo 17.
  6. El contratista debe asegurar el almacenamiento cuidadoso de los bienes y (o) datos provenientes del cliente. Salvo prueba en contrario, se considera que el contratista ha cumplido con esta obligación.
  7. El riesgo de daño o pérdida de la mercancía y (o) datos almacenados en el contratista o terceros es expresamente para el cliente, salvo en el caso de dolo o negligencia grave por parte del contratista que demuestre.
  8. El cliente indemniza al contratista frente a todas las reclamaciones de terceros en relación con el daño o pérdida de los artículos y (o) datos referidos en los párrafos anteriores.

Artículo 6: RESPONSABILIDAD

  1. Se excluye la responsabilidad del contratista por todo daño directo e indirecto del cliente, de cualquier manera relacionado con, o causado por el incumplimiento de la asignación, no a tiempo o no totalmente de acuerdo con el acuerdo, a menos que pueda demostrarse que no, no a tiempo o no cumpliendo plenamente esto de acuerdo con el acuerdo en las circunstancias relevantes, utilizando el conocimiento profesional normal y con la debida observancia de la vigilancia normal y no ha ocurrido durante las operaciones comerciales normales. En ese caso, la responsabilidad se limita al monto pagado por el seguro (de responsabilidad) del contratista por los daños.
  2. El contratista siempre tiene el derecho, si y en la medida de lo posible, de deshacer o limitar el daño del cliente a su propia discreción razonable.
  3. En todo caso, el cliente habrá tramitado su derecho a responsabilizar al contratista de los daños a que se refiere el apartado 1 un año después de su ocurrencia.
  4. Se excluye la responsabilidad del contratista por robo, daño y daño causado por vehículos de motor y otros bienes del cliente bajo el contratista, excepto si y en la medida en que el contratista esté asegurado por esto, en cuyo caso la responsabilidad se limita a la cantidad que el seguro (de responsabilidad) del contratista paga los daños. El cliente indemniza al contratista por todas las reclamaciones que no sean elegibles para reembolso sobre la base del plan de este artículo.
  5. El riesgo de retraso, daño o pérdida de la mercancía y (o) datos durante el transporte o envío es siempre por cuenta del cliente, independientemente de que el transporte o envío sea realizado por o por cuenta del cliente, el contratista o terceros, salvo que exista dolo o negligencia grave por parte del contratista. El transporte y el envío también incluyen el envío electrónico.
  6. Si el cliente realiza cambios en los bienes fabricados por el contratista o en esos bienes o en otros bienes sin consultar con el contratista, se considerará que los daños que se produzcan posteriormente (sujeto a la prueba en contrario que proporcionará el cliente) son causados ​​por este cambio. y, por lo tanto, también corre a cargo y riesgo del cliente.
  7. Si el cliente no recibe los bienes y (o) datos a entregar por parte del contratista dentro de los treinta días posteriores a la terminación de la cesión y el pago de la cantidad adeudada respecto de dicha cesión, estos serán por cuenta y riesgo del cliente a partir de ese momento. salvado.
  8. El cliente indemniza al contratista frente a todas las reclamaciones de terceros que estén directa o indirectamente relacionadas con la obra o entregas resultantes de la cesión.
  9. El cliente no puede devolver los bienes y (o) datos al contratista, a menos que el contratista lo haya acordado por escrito.

Artículo 7: FORMA DE EJECUCIÓN DE LA CESIÓN

  1. El contratista realizará el trabajo de manera cuidadosa, de acuerdo con los requisitos de buena mano de obra. El contratista determina la forma en que se lleva a cabo la cesión. Si el cliente así lo solicita, el contratista debe informarle de la forma en que se diseñará la implementación, a menos que esto no pueda esperarse razonablemente del contratista.
  2. Si el contrato incluye la instalación o fijación de estructuras, vallas publicitarias, cajas de luz y similares, el cliente debe asegurarse de que se hayan otorgado los permisos necesarios (y se hayan cumplido todos los demás requisitos legales o de otro tipo) con tiempo antes de la fecha de inicio de la obra. esta planeado. La situación del permiso está enteramente dentro de la esfera de riesgo del cliente, el contratista no tiene tarea ni responsabilidad en esto.
  3. El cliente garantiza que los artículos a los que se deben colocar los artículos incluidos en el pedido son adecuados y (o) preparados para ello. El cliente tiene su propia investigación y deber de diligencia al respecto, y el contratista no tiene tarea ni responsabilidad en esto, ni tiene su propia obligación de investigación. Con respecto a los elementos intrínsecamente vulnerables, como ventanas, cualquier daño que se produzca durante o poco después del trabajo relacionado con la asignación se considera que ha sido causado por la inadecuación de esos elementos para la asignación y no por la forma en que se realizó la asignación. El cliente acepta que el resultado de las actividades y (o) entregas puede depender de la temperatura (ambiente) y (la superficie) de los elementos sobre los que se debe aplicar el cartel.
  4. El cliente garantiza que no existen cables, cañerías, tuberías, material sólido u otros obstáculos en el terreno en el que se encuentre o deba anclar un andamio. El contratista no tiene tarea ni responsabilidad en esto, ni obligación de investigar. Por razones de seguridad, se debe mantener una distancia de una vez y media la altura del andamio entre un andamio y la vía pública. El cliente garantiza que la situación in situ lo hace posible. El cliente garantiza que el sitio es (prácticamente) plano, ha sido pavimentado y que no existen obstáculos, vegetación u otras materias presentes que puedan dificultar la ejecución de la obra. Si el contratista lo considera necesario, puede, sin requerir permiso del cliente, hacer que se retiren dichos elementos o que se retiren dichos trabajos y se le cobre al cliente por estas actividades como un costo adicional. Si el contratista realiza la cesión a petición del cliente con la ayuda de y (o) con el procesamiento de herramientas, materiales o productos semiacabados suministrados por el cliente, esto es completamente por cuenta y riesgo del cliente. En particular, pero expresamente sin limitarse a ello, esto se refiere a la durabilidad, adherencia, resistencia al desgaste, solidez a la luz y solidez del color de los artículos fabricados y (o) procesados ​​por el contratista de tal manera.
  5. El cliente debe señalar al contratista dificultades especiales o riesgos para la salud en la impresión y (o) procesamiento de materiales o productos suministrados por él.
  6. El contratista podrá, sin notificar al cliente, subcontratar la cesión o partes de la misma a terceros, o hacerla llevar a cabo por terceros, si considera que ello no impide una ejecución eficaz o eficiente de la cesión.
  7. Si durante el desempeño de la asignación el contratista ha realizado actividades para el cliente que no se incluyen en las actividades descritas en o después de la aceptación de la asignación, las notas relevantes del contratista sobre consultas provisionales con el cliente tiene la sospecha de que estas actividades se han llevado a cabo en nombre del cliente.
  8. Si el contratista considera que no se han cumplido los requisitos del párrafo 3, podrá suspender la ejecución del encargo. Esto es responsabilidad del cliente. No se puede derivar de este párrafo ninguna obligación de investigar por parte del contratista.

Artículo 8: FUERZA MAYOR

  1. Si el contratista no puede, no a tiempo o no cumple plenamente con sus obligaciones bajo el acuerdo como resultado de una causa que no se le puede atribuir, incluyendo pero no limitado a la guerra y el peligro de guerra, movilización, guerra civil, terrorismo, disturbios, actos de guerra, robo, incendio , fluctuaciones importantes de temperatura, daños por agua, inundaciones, terremotos, epidemias, pandemias y otros desastres naturales, cierre de la industria, confiscación y otras medidas gubernamentales (tomadas o no en relación con cualquiera de los eventos enumerados aquí), huelga, bloqueo del transporte, avería de la maquinaria, no entrega de materiales necesarios, productos semiacabados o datos por parte de terceros, fallas en el suministro de energía, accesibilidad reducida de los datos, todo tanto en la empresa del contratista como en terceros contratados, dichas obligaciones quedan suspendidas hasta que el contratista pueda ser razonablemente considerado este en el otro y ven a cumplir de esta manera.
  2. Si, debido a las regulaciones establecidas por el gobierno, por razones de seguridad o por cualquier otra circunstancia, no se puede esperar razonablemente que el contratista (más) lleve a cabo la cesión, tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones o suspender el contrato en su totalidad o disolver parcialmente.
  3. Si surgen las circunstancias previstas en el párrafo 1 o el párrafo 2, el cliente no tiene derecho a disolver el acuerdo en su totalidad o en parte, ni el contratista tiene la obligación de pagar una indemnización por cualquier daño en esos casos.

Artículo 9: DISEÑOS, PRUEBAS Y PRUEBAS

  1. El cliente debe verificar los diseños, pruebas, impresiones (de prueba) y (o) modelos (de prueba) puestos a su disposición por el contratista para detectar errores y defectos con la debida diligencia y la debida diligencia y presentar su opinión al contratista.
  2. La aprobación por parte del cliente se considera un reconocimiento de que el contratista ha llevado a cabo las actividades asociadas con las pruebas de acuerdo con el encargo.
  3. Si el cliente no cumple con su obligación mencionada en el párrafo 1, esto se considerará aprobación en el sentido del párrafo 2.
  4. Cada diseño, prueba, (prueba) impresión y (o) (prueba) modelo producido a petición del cliente se cobrará además del precio pactado, salvo que se haya acordado expresamente que los costes de los mismos estén incluidos en el precio.

Artículo 10: DERECHOS DE AUTOR ETC.

  1. El cliente garantiza al contratista que la ejecución de la cesión no infringe los derechos de autor, derechos de diseño, derechos de marca u otros derechos (propiedad intelectual) de terceros. El cliente indemniza al contratista tanto dentro como fuera de los tribunales de todas las reclamaciones que terceros puedan hacer valer al respecto y de todos los costes asociados a la defensa.
  2. Se considera que todos los elementos y trabajos creados durante la ejecución de la asignación se han realizado en su totalidad y exclusivamente de acuerdo con los conocimientos del contratista. Por lo tanto, el contratista solo tiene derecho a cualquier derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual que surja sobre todos los bienes y obras producidos durante la ejecución del pedido, así como sobre los productos finales mencionados en el pedido. Todos los derechos de propiedad intelectual sobre métodos de trabajo, asesoramiento, etc., originados o utilizados por el contratista, pertenecerán (continuarán) explícitamente al contratista, tanto durante como después de la ejecución de la cesión, independientemente de la participación en la realización de la misma por parte del cliente. por sí mismo o por terceros que participen en la ejecución de la cesión. Las disposiciones de este párrafo también se aplican si las actividades o asuntos relevantes se establecen como un elemento separado en la cotización, en la oferta o en la factura.
  3. El cliente solo obtiene un derecho de uso, que además se limita a los bienes entregados y (o) datos incluidos en el pedido. Más en particular, el resultado de cualquier actividad que haya dado lugar a derechos de propiedad intelectual no puede ponerse a disposición de terceros para su procesamiento o reproducción, ni el cliente puede editar o reproducir por sí mismo. El ejercicio de estos derechos, incluida la divulgación o transferencia de datos, está expresamente reservado exclusivamente al contratista durante y después de la ejecución de la cesión.
  4. En caso de infracción de las disposiciones del apartado 3, el cliente perderá el derecho al contratista de una multa inmediatamente pagadera de 2000 EUR por infracción y 250 EUR por día o parte del día que dure la infracción, sin que se requiera notificación de incumplimiento y sin perjuicio del derecho de el contratista a una indemnización por parte del cliente por todos los daños resultantes para el contratista.

Artículo 11: PRECIOS; DECLARACIÓN Y COSTOS

  1. Las ofertas y propuestas son gratuitas, a menos que sea necesaria una investigación específica. En ese caso, el contratista proporcionará una declaración por adelantado del alcance esperado de esas actividades y qué costos se cobrarán por esto.
  2. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el monto que se cobra por compensación por el trabajo realizado por el contratista se calcula de acuerdo con las tarifas habituales del contratista. se cobrará por esto.
  3. Los costos que surjan de o en relación con adiciones y cambios a la asignación son por cuenta del cliente.
  4. Los costos incurridos por el contratista serán cargados al cliente en el caso de los costos mencionados en el párrafo 3 y los costos relacionados con el trabajo adicional con un recargo razonable por los costos de manipulación. Estos costos pueden incluir, entre otros, los precios de los materiales a procesar, las facturas de terceros contratados y los costos de transporte, envío y seguro.
  5. Se permiten más o menos entregas en comparación con el número acordado si no ascienden a más o menos del diez por ciento. Se cobrará la cantidad entregada.
  6. Todas las tarifas no incluyen ningún impuesto sobre las ventas aplicable y otros gravámenes impuestos por el gobierno. Estos se indican por separado en la factura y son a cargo del cliente.
  7. Si, después de la celebración del contrato y antes del tiempo de entrega acordado, debido a factores aún desconocidos en el momento de la celebración del contrato, los precios de los materiales auxiliares, los salarios o cualquier factor determinante del precio han sufrido cambios, el contratista podrá modificar las tarifas acordadas. ajustar en consecuencia y sin consultar con el cliente, pero no más del diez por ciento. Si el porcentaje resulta ser más alto, primero es necesario realizar más consultas con el cliente, después de lo cual se puede tomar una decisión para revisar la asignación.
  8. Si el contratista suspende o termina la ejecución de la cesión, tiene al menos derecho al pago total del trabajo realizado y los costos incurridos hasta el momento de la suspensión o terminación.

Artículo 12: PRODUCTOS SEMIACABADOS, MEDIOS DE PRODUCCIÓN, MATERIALES SUMINISTRADOS POR EL CLIENTE, ETC.

  1. El contratista no está obligado a entregar al cliente materiales auxiliares, medios de producción, productos semiacabados y otros artículos que hayan sido creados en el contexto de la ejecución del pedido, y cuya entrega al cliente no haya sido pactada expresamente.
  2. Los bienes a los que se hace referencia en el párrafo 1 siguen siendo propiedad del contratista, incluso si se indican como un artículo separado en la cotización, en la oferta o en la factura.
  3. El contratista no tiene que conservar los elementos a que se refiere el apartado 1, así como los residuos, como desperdicios de corte, etc., del material y productos suministrados por el cliente, salvo que el contratista y el cliente lo acuerden por escrito y también por un máximo de seis meses y sin que el contratista garantice la idoneidad para el uso (repetido).

Artículo 13: ENTREGA Y PLAZO DE ENTREGA

  1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la entrega se realiza en la empresa del contratista.
  2. La fecha de entrega indicada por el contratista es solo indicativa, a menos que se indique explícitamente por escrito que se trata de una fecha límite. Incluso con una fecha límite acordada, el contratista solo incurrirá en incumplimiento después de que el cliente le haya notificado por escrito el incumplimiento.
  3. El compromiso del contratista con un plazo acordado caducará si y tan pronto como el cliente cambie la asignación, a menos que la importancia menor del cambio o la corta duración de la demora no requieran razonablemente que el contratista cambie la planificación inicial para el despliegue de la capacidad de producción. .
  4. El cliente debe cooperar lealmente para promover la entrega oportuna. Si el cliente no cumple o no cumple íntegramente con esta obligación, el contratista dejará de estar sujeto a plazos (de entrega) previamente acordados. Esto también se aplica si el cliente no cumple con (una o más de) sus obligaciones a que se refieren los artículos 9 y 17, así como en las situaciones descritas en los artículos 4, 8 y 18.

Artículo 14: EXAMEN EN LA ENTREGA; Desviaciones

  1. El cliente debe inmediatamente después de la finalización del trabajo resp. la entrega de bienes y (o) datos, comprobando minuciosamente si el desempeño del contratista es sólido y acorde con la asignación.
  2. La actuación del contratista se aplica entre las partes como sólida y de acuerdo con el pedido, si el cliente ha puesto en uso lo entregado o parte de lo entregado, modificado o procesado, entregado a terceros, resp. encargado o editado.
  3. Este artículo también se refiere a las asignaciones que incluyen el montaje o desmontaje o transporte de mercancías.
  4. Las desviaciones de menor importancia, incluidas las desviaciones de color y las desviaciones en la visualización de la pantalla, del rendimiento mencionado en el pedido o de un diseño, prueba, impresión (prueba) y (o) modelo (prueba) no afectan las obligaciones impuestas a las partes y, por lo tanto, constituyen sin motivo, por ejemplo, de rechazo, descuento, disolución del contrato o indemnización.
  5. Las desviaciones que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, razonablemente no tengan o tengan una influencia menor en la usabilidad y el valor (de uso) de los bienes entregados, siempre se consideran desviaciones de menor importancia.

Artículo 15: QUEJAS

  1. El cliente deberá presentar una reclamación con respecto al trabajo realizado o bienes entregados o entregados por el contratista o el monto de la factura dentro de los siete días siguientes al día de la entrega o. notificar al contratista la fecha de la factura por escrito. Si se ha utilizado un andamio o una plataforma de trabajo aérea para la entrega o el montaje, en principio debe presentarse una reclamación antes de retirarlo.
  2. Si el cliente no pudo o no debió haber descubierto un defecto dentro del período mencionado en el párrafo 1 con toda razonabilidad, debe notificar al contratista por escrito de una queja dentro de los siete días posteriores a la fecha razonable en que pudo hacerlo, indicando, a satisfacción del contratista, por qué razonablemente, no pudo o no debería haber descubierto ese defecto antes.
  3. Una vez transcurridos los plazos a que se refieren los apartados 1 y 2, el derecho de reclamación caduca.
  4. En los casos a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 14, el cliente nunca tiene derecho a reclamar.
  5. Las quejas no suspenden la obligación de pago del cliente.
  6. En caso de reclamación justificada, el contratista podrá elegir entre (i) ajustar el importe de su factura y (ii) mejorar o volver a realizar el trabajo rechazado, sustituyendo o ajustando (la parte defectuosa o dañada) de la mercancía entregada, a lo que podrá (en la medida de lo razonablemente posible) adjuntar la condición resolutiva de que estos artículos le sean devueltos dentro de la semana siguiente a su notificación.

Artículo 16: GARANTÍA

  1. De cualquier garantía sobre bienes u obras entregados por el contratista están expresamente excluidos: desgaste normal (incluida la decoloración gradual, reducción de tiza y brillo), reducción de las opciones de uso y disminución de la compatibilidad debido a avances en la tecnología o de otra manera, cualquier forma de daño que ocurra durante o después la aplicación por parte del cliente de materiales (autoadhesivos), daños por uso indebido o descuidado, daños que surjan después o como resultado de cambios realizados después de la entrega. El contratista garantiza la solidez de la construcción de la mercancía entregada por un período máximo de tres meses después de la entrega, pero nunca se extiende más allá de la garantía brindada al propio contratista por su proveedor.
  2. La garantía de bienes u obras entregados por el contratista, pero fabricados por otros, solo incluye la garantía que estos otros otorgan al contratista.
  3. Los costos de las ayudas que se utilizarán para trabajos de garantía, como andamios y plataformas de trabajo aéreas, no están cubiertos por la garantía y son a cargo del cliente.

Artículo 17: PAGO

  1. El contratista determina las condiciones de pago. El contratista puede solicitar un pago inicial total o parcial antes de comenzar la ejecución de la asignación, o requerir el pago en cuotas.
  2. El contratista puede optar por enviar facturas por correo electrónico o incluirlas en un portal de pago.
  3. El plazo de pago de las facturas es de 14 días. El cliente no podrá compensar, suspender ni aplicar ninguna otra deducción.
  4. El único pago es la notificación del banco de que se ha acreditado una cantidad en la cuenta bancaria indicada en la factura. Si el cliente no ha pagado en su totalidad dentro del plazo aplicable, incurrirá en incumplimiento por aplicación de la ley, y todas las reclamaciones que el contratista tenga contra el cliente vencerán y serán pagaderas de inmediato. El cliente (comercial) es, sin demanda ni notificación de incumplimiento, a partir de ese momento adeuda el interés legal (comercial) sobre la totalidad del monto adeudado, todo esto sin perjuicio de los demás derechos que tenga el contratista.
  5. Si el cliente no ha pagado o no ha pagado a tiempo, el contratista puede, invocando la excepción de incertidumbre (artículo 6: 263 BW), suspender la ejecución (posterior) de cada asignación.
  6. Todos los gastos judiciales y extrajudiciales relacionados con el cobro de cualquier reclamación del contratista al cliente correrán a cargo del cliente. Los gastos extrajudiciales se establecen en el 15 por ciento del importe adeudado sin IVA, con un mínimo de 250 euros.
  7. Los pagos sirven en primer lugar para liquidar los intereses pendientes y los costos de cobranza y luego para liquidar la reclamación pendiente más larga (factura).
  8. Los aumentos mencionados en los párrafos 4 y 6 solo reemplazan la indemnización por daños causados ​​por demoras. Además de esta compensación, la ley debe pagar una compensación.
  9. El cumplimiento de las obligaciones de pago se aplica a cada uno de los clientes vinculados de forma conjunta o de otro modo, independientemente del nombre de la factura.

Artículo 18: DERECHO DE RETENCIÓN, RETENCIÓN DE PROPIEDAD Y DERECHO DE PROMESA

  1. El contratista podrá conservar los artículos del cliente que tenga en su poder, así como aquellos que hayan sido ensamblados o montados por el contratista en nombre del cliente, hasta que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones para con el contratista.
  2. La propiedad completa de los bienes entregados por el contratista al cliente permanece con el contratista hasta que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones hacia el contratista. Hasta ese momento, el cliente no podrá disponer de dichos artículos. Las construcciones adjuntas a o sobre bienes (inmuebles) son consideradas por las partes como bienes muebles, no probados, por lo que la reserva de dominio continúa siendo de aplicación.
  3. Al emitir una cesión, el cliente otorga, al conceder una cesión, un derecho de prenda sobre todos los bienes y datos del cliente que han sido puestos bajo el control del contratista por el cliente en el contexto de la ejecución de la cesión, garantía adicional para todo lo que el cliente, sea cual fuere su capacidad y por cualquier motivo, pueda adeudar al contratista, incluidas las deudas vencidas y pagaderas y condicionales.

Artículo 19: MISCELÁNEA

  1. Todas las cotizaciones, ofertas, pedidos y acuerdos y disputas que surjan de los mismos se rigen exclusivamente por la ley holandesa. Se considera que las cotizaciones, ofertas, pedidos y acuerdos se han realizado en los Países Bajos, resp. dado, cerrado y ejecutado.
  2. Existe una disputa si una de las partes declara que este es el caso.
  3. En primera instancia, solo el tribunal del distrito donde el contratista tiene su oficina tiene jurisdicción para conocer de las disputas, a menos que el tema de la disputa esté dentro de la jurisdicción del tribunal del subdistrito.

Octubre de 2020

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